AAC
Las Actividades de Aprendizaje Computarizadas (AAC) son recursos didácticos en formato digital que manejan conceptos breves, claros y precisos de lo que se quiere enseñar a través del computador. Poseen como característica fundamental que son elaboradas con herramientas ofimáticas: Procesador de texto, gestor de hojas de cálculo, manejador de presentaciones, entre otras.
Las AAC que se ofrecen en esta sección, fueron elaboradas por docentes de diferentes niveles y técnicos en informática, a fin de servir para enriquecer los procesos de enseñanza y aprendizaje, sirviendo además, como modelos para el diseño de recursos innovadores en este ámbito. Se presentan clasificados según los niveles planteados por la Educación Bolivariana: Educación Inicial (Simoncito), Edad de 0 a 6 años Escuela Bolivariana Edad de 7 a 12 años, Liceo Bolivariano Edad de 13 a 18 años.
Centros Bolivarianos de Informática y Telemática
Los CBIT, son centros educativos dotados de recursos multimedia e informáticos orientados a la formación integral, continua y permanente de alumnos, docentes y de la comunidad en general mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Sus objetivos son:
• Formar y motivar al docente en el uso didáctico de las TIC, como apoyo al desarrollo de proyectos educativos.
• Concientizar al docente en su rol de mediador y orientador en el uso de las TIC, en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
• Apoyar al docente en la incorporación de los medios tecnológicos en el Currículo Nacional, considerando los contextos educativos local, regional, nacional y latinoamericano.
• Seguir, controlar y evaluar el uso educativo de las TIC en los ambientes educativos.
• Propiciar en los estudiantes una formación integral y holística, a través de las TIC, atendiendo las capacidades intelectuales, motrices y afectivas necesarias para la construcción del perfil de ciudadano que el país requiere para su desarrollo político, económico y social.
Propuesta de Ley de Informática Educativa
Esta es una iniciativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación ejecutada mediante Fundabit, la cual pretende brindar un instrumento legal que regule el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, TIC, en los centros educativos del país.
La finalidad del proyecto se centra en dar cumplimiento al mandato establecido en el Art. 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que todos los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según requisitos que establezca la Ley.
A ésto se le suma el Art. 110, el cual establece que el Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones así como los servicios de información, necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. La Ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
miércoles, 2 de abril de 2008
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